domingo, 2 de noviembre de 2008

Presentación

Hola a tod@s, Antes de explicaros lo que pretendemos con este blog, nos gustaría hacer una breve presentación de quienes somos y de porque no podeis ver nuestros nombres en el blog.
Detrás de este blog estamos dos profesionales del asesoramiento fiscal y contable con más de 15 años de experiencia acumulada, ofreciendo nuestros servicios a todo tipo de empresas, desde grandes multinacionales a PYMES o microempresas en las que el único trabajador es el propio empresario. A pesar de que como profesionales, todos nuestros clientes merecen la misma dedicación, casi siempre existe más acercamiento con ese pequeño empresario que además de producir debe estar pendiente de un sinfín de procedimientos y trabas burocráticas que hacen que muchos, a pesar de tener una buena idea, si supieran a lo que se tendrán que enfrentar no iniciarían su experiencia empresarial.
Estas dificultades son aún mayores en la actual coyuntura de grave crisis económica, pues si ya es harto difícil conseguir vender algo, la tarea de cobrarlo, en muchos casos es prácticamente imposible. Demoras y excusas infinitas, que en no pocas ocasiones acaban con la noticia de que nuestro cliente ha entrado en situación concursal. Y aquí empiezan nuevos problemas, ya que, a pesar de que la Ley 22/2003, de 9 de junio, Concursal lleva más de 4 años en vigor, por suerte durante los años de bonanza económica no se recurría demasiado a ella, pero ahora es necesario, siquiera un mínimo conocimiento ya que en la misma se recogen una serie de derechos del acreedor que no podrá hacer valer sino los comunica oportunamente y con unos plazos que en algunos casos no son muy amplios. Por ejemplo, sabes que:
  • sino comunicas en un mes, o 15 días en el caso de concurso abreviado, desde la última publicación del auto de declaración de concurso, que eres acreedor de la sociedad concursada puede ser que tu crédito sea subordinado, es decir, que seas el último en cobrar si queda algo.
  • al declararse el concurso de un cliente puedes recuperar el IVA que le repercutiste simplemente realizando unas facturas rectificativas y un escrito a la Agencia Tributaria, en un plazo desde la declaración de concurso.

Debido a que en la Ley Concursal los plazos son importantísmos, en la misma se creó, el Registro Público de Resoluciones Concursales cuyo objetivo es "asegurar mediante una única plataforma técnico-informática la transparencia informativa y la divulgación estadística más completas posibles de toda la información concursal relevante para el tráfico." Pero el problema es la demora, de más de un mes, entre la publicación en el Boletín Oficial del Estado y en dicho Registro del auto de declaración de concurso, lo que implica que en algunos casos si nos limitamos a seguir esa página lleguemos tarde para defender nuestros derechos.

Por eso desde aquí pretendemos informar diariamente de las empresas en concurso, así como publicar resumenes semanales en los que podais buscar rápidamente si alguno de vuestros clientes entra en situación concursal. Asimismo aportaremos diversa información para que os podaís hacer una idea de que derechos teneis como acreedores, así como de los documentos que debeis realizar durante la tramitación del procedimiento, con el objetivo de reducir los costes que os pueda ocasionar.

Respecto a no mostrar nuestros nombres, la causa es que en nuestros despachos podría no ser visto con buenos ojos que ofrezcamos nuestros conocimientos de forma general y sin que el despacho obtenga una compensación económica. Además creemos que así tendremos más libertad para expresar nuestra opinión personal sobre la actuación de los diferentes estamentos implicados en la tramitación de los concursos: administradores concursales, asesores, abogados, etc... siempre desde el respeto a su actuación.

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